martes, 13 de marzo de 2012

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Violacion a Derechos Humanos.

Islas Colin Attorneys Mexico City.

Nuestra Firma de Abogados, atiende casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos
¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La Corte IDH, instalada en 1979, es un órgano judicial autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Convención Americana. La Corte IDH tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica y está compuesta por siete jueces elegido a título personal, provenientes de los Estados miembros de la OEA. La Corte IDH tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas.
¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA. La Comisión está integrada por siete miembros independientes, expertos en derechos humanos, que no representan a ningún país y son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
Una Secretaría Ejecutiva permanente con sede en Washington DC, Estados Unidos, le da apoyo profesional, técnico y administrativo a la Comisión.
¿Cuál es la función de la Comisión?
La función de la Comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. La Comisión ejerce esta función a través de la realización de visitas a los países, actividades o iniciativas temáticas, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte IDH, y el procesamiento y análisis de peticiones individuales con el objetivo de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos y emitir las recomendaciones que considere necesarias.
Las peticiones individuales que examina la Comisión pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”) y otros tratados interamericanos de derechos humanos.
¿Cuales son los Derechos Humanos protegidos?
La Comisión es competente para examinar peticiones en las que se aleguen violaciones a los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos.
¿Cuáles son los Tratados Interamericanos de Derechos Humanos?
◆◆ Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969;
◆◆ Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985;
◆◆ Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,“Protocolo de San Salvador”, 1988;
◆◆ Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, 1990;
◆◆ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, 1994;
◆◆ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994;
◆◆ Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999.
¿Qué Derechos están protegidos?
La Convención Americana protege los siguientes derechos humanos:
◆◆ El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
◆◆ El derecho a la vida
◆◆ El derecho a la integridad personal
◆◆ El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre
◆◆ El derecho a la libertad personal
◆◆ El derecho a las garantías judiciales
◆◆ El principio de legalidad y de no retroactividad
◆◆ El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial
◆◆ El derecho a la protección de la honra y de la dignidad
◆◆ El derecho a la libertad de conciencia y de religión
◆◆ La libertad de pensamiento y de expresión
◆◆ El derecho de rectificación o respuesta
◆◆ El derecho de reunión
◆◆ La libertad de asociación
◆◆ El derecho a la protección de la familia
◆◆ El derecho al nombre
◆◆ Los derechos del/a niño/a
◆◆ El derecho a la nacionalidad
◆◆ El derecho a la propiedad privada
◆◆ El derecho de circulación y de residencia
◆◆ Los derechos políticos
◆◆ El derecho a la igualdad ante la ley
◆◆ El derecho a la protección judicial
◆◆ El derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
La Declaración Americana también contiene una lista completa de los derechos que los Estados deben respetar y proteger. Además de los derechos antes mencionados, la Declaración Americana contiene reconocimientos específicos como la protección al derecho al trabajo y a recibir un salario justo, el derecho a la seguridad social, el derecho a los beneficios de la cultura, y el derecho a la preservación de la salud, entre otros.
¿Contra quienes podemos presentar una petición por violación de Derechos Humanos?
La denuncia debe ser presentada contra uno o más Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos.
El Estado puede llegar a ser responsable de violar los derechos humanos por:
◆◆acción (como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes),
◆◆aquiescencia (como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes), u
◆◆omisión (como resultado que el Estado o sus agentes no actúe/n cuando debía hacerlo).
¿Qué resultados puedo esperar si interpongo una petición por violación de derechos humanos contra un Estado miembro de la OEA?
En el caso que la Comisión determine que un Estado es responsable por haber violado los derechos humanos de una persona o grupo de personas, se emitirá un informe que puede incluir las siguientes recomendaciones al Estado:
◆◆suspender los actos violatorios de los derechos humanos;
◆◆investigar y sancionar a las personas que resulten responsables;
◆◆reparar los daños ocasionados;
◆◆introducir cambios al ordenamiento legal; y/o
◆◆requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.
También se puede intentar llegar a una solución amistosa del asunto con el Estado.
¿En qué casos no puede la Comisión ayudar?
La Comisión no puede:
◆◆pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA;
◆◆proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión;
◆◆suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas;
◆◆realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.
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Si Usted o algun familiar, consideran que han sido violados sus Derechos Humanos y no encuentra una forma eficaz o efectiva para restituirlos, Usted puede acudir a nuestra Firma de Abogados, Islas Colin Attorneys Mexico City, a recibir una consulta para ayudar sobre su caso.
Pongase en contacto.
Ph. 551866-3125. Mex.

Ph. (210) 723-6722. US.
Fax.
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