Islas Colin Attorneys Mexico City.
Nuestra Firma de Abogados, atiende casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos
¿Qué es la Corte Interamericana de
Derechos Humanos?
La Corte IDH, instalada en 1979, es un
órgano judicial autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Convención
Americana. La Corte IDH tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica y
está compuesta por siete jueces elegido a título personal, provenientes de los
Estados miembros de la OEA. La Corte IDH tiene como objetivo interpretar y
aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos
humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias sobre casos y
opiniones consultivas.
¿Qué es la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos?
La Comisión es un órgano principal y
autónomo de la OEA creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA. La
Comisión está integrada por siete miembros independientes, expertos en derechos
humanos, que no representan a ningún país y son elegidos por la Asamblea General
de la OEA.
Una Secretaría Ejecutiva permanente con
sede en Washington DC, Estados Unidos, le da apoyo profesional, técnico y
administrativo a la Comisión.
¿Cuál es la función de la
Comisión?
La función de la Comisión es promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. La Comisión
ejerce esta función a través de la realización de visitas a los países,
actividades o iniciativas temáticas, la preparación de informes sobre la
situación de derechos humanos en un país o sobre una temática particular, la
adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte
IDH, y el procesamiento y análisis de peticiones individuales con el objetivo de
determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los
derechos humanos y emitir las recomendaciones que considere
necesarias.
Las peticiones individuales que examina
la Comisión pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u
organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos garantizados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración
Americana”), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención
Americana”) y otros tratados interamericanos de derechos
humanos.
¿Cuales son los Derechos Humanos
protegidos?
La Comisión es competente para examinar
peticiones en las que se aleguen violaciones a los derechos humanos contenidos
en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados
interamericanos de derechos humanos.
¿Cuáles son los Tratados
Interamericanos de Derechos Humanos?
◆◆ Convención Americana sobre Derechos
Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969;
◆◆ Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985;
◆◆ Protocolo Adicional a la Convención
Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,“Protocolo de
San Salvador”, 1988;
◆◆ Protocolo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte,
1990;
◆◆ Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de
Belém do Pará”, 1994;
◆◆ Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, 1994;
◆◆ Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, 1999.
¿Qué Derechos están
protegidos?
La Convención Americana protege los
siguientes derechos humanos:
◆◆ El derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica
◆◆ El derecho a la
vida
◆◆ El derecho a la integridad
personal
◆◆ El derecho de toda persona a no ser
sometida a esclavitud y servidumbre
◆◆ El derecho a la libertad
personal
◆◆ El derecho a las garantías
judiciales
◆◆ El principio de legalidad y de no
retroactividad
◆◆ El derecho de toda persona a ser
indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme
por error judicial
◆◆ El derecho a la protección de la
honra y de la dignidad
◆◆ El derecho a la libertad de
conciencia y de religión
◆◆ La libertad de pensamiento y de
expresión
◆◆ El derecho de rectificación o
respuesta
◆◆ El derecho de
reunión
◆◆ La libertad de
asociación
◆◆ El derecho a la protección de la
familia
◆◆ El derecho al
nombre
◆◆ Los derechos del/a
niño/a
◆◆ El derecho a la
nacionalidad
◆◆ El derecho a la propiedad
privada
◆◆ El derecho de circulación y de
residencia
◆◆ Los derechos
políticos
◆◆ El derecho a la igualdad ante la
ley
◆◆ El derecho a la protección
judicial
◆◆ El derecho al desarrollo progresivo
de los derechos económicos, sociales y
culturales.
La Declaración Americana también
contiene una lista completa de los derechos que los Estados deben respetar y
proteger. Además de los derechos antes mencionados, la Declaración Americana
contiene reconocimientos específicos como la protección al derecho al trabajo y
a recibir un salario justo, el derecho a la seguridad social, el derecho a los
beneficios de la cultura, y el derecho a la preservación de la salud, entre
otros.
¿Contra quienes podemos presentar una
petición por violación de Derechos Humanos?
La denuncia debe ser presentada contra
uno o más Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos
humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros
tratados interamericanos de derechos humanos.
El Estado puede llegar a ser
responsable de violar los derechos humanos por:
◆◆acción
(como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus
agentes),
◆◆aquiescencia
(como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes),
u
◆◆omisión
(como resultado que el Estado o sus agentes no actúe/n cuando debía
hacerlo).
¿Qué resultados puedo esperar si
interpongo una petición por violación de derechos humanos contra un Estado
miembro de la OEA?
En el caso que la Comisión determine
que un Estado es responsable por haber violado los derechos humanos de una
persona o grupo de personas, se emitirá un informe que puede incluir las
siguientes recomendaciones al Estado:
◆◆suspender
los actos violatorios de los derechos humanos;
◆◆investigar
y sancionar a las personas que resulten
responsables;
◆◆reparar
los daños ocasionados;
◆◆introducir
cambios al ordenamiento legal; y/o
◆◆requerir
la adopción de otras medidas o acciones
estatales.
También se puede intentar llegar a una
solución amistosa del asunto con el Estado.
¿En qué casos no puede la Comisión
ayudar?
La Comisión no
puede:
◆◆pronunciarse
respecto de un Estado que no es miembro de la
OEA;
◆◆proporcionar
abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una
petición o solicitud de medida cautelar ante la
Comisión;
◆◆suministrar
ayuda económica o instrumentos de trabajo a las
personas;
◆◆realizar
trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo
político.
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Si
Usted o algun familiar, consideran que han sido violados sus Derechos Humanos y
no encuentra una forma eficaz o efectiva para restituirlos, Usted puede acudir a
nuestra Firma de Abogados, Islas Colin Attorneys Mexico City, a recibir una consulta para
ayudar sobre su caso.
Pongase en contacto.
Ph. 551866-3125. Mex.
Ph. (210) 723-6722. US.
Fax. (55) 2789 -5670. Mex.
Email. abogados@islascolin.com
Website. www.islascolin.com
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