martes, 13 de marzo de 2012

Corte Penal Internacional. Genocidio y Crimenes de Gravedad.

Islas Colin Attorneys Mexico City.

Nuestra Firma de Abogadosatiende casos Criminales, para procesar a personas responsables de Genocidio u otros Crímenes de Gravedad, ante la Corte Penal Internacional.

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Antecedentes

En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.
Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.
Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.
En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

En la 52 Sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una corte penal internacional.
El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.

La importancia del establecimiento de una Corte Penal Internacional
Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido muchos casos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los que ningún individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos de Africa y otros países.
El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.
Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. En el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales.
La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.

Órganos de la Corte
La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro órganos principales
a)     La presidencia. Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.
La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.
b)     Las Cámaras. Existen tres divisiones en la corte:
       División de Apelaciones
       División de Juicio
       División de Pre-juicio
Cada División es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La División de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisión de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una. Estas dos últimas Divisiones se componen predominantemente de jueces con experiencia en juicios criminales. Los jueces son asignados a estas divisiones por un período de tres años y hasta el final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado.
c)     La Oficina del Fiscal. El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un período posterior, y una vez que los Estados hayan acordado una definición para el crimen de agresión, la Oficina podrá investigar y perseguir este crimen). A través de las investigaciones y la persecución de tales crímenes, la Oficina contribuirá a terminar con la impunidad para los perpetradoras de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.
d)     La Secretaría. La Secretaría es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios (traducción, finanzas, personal y demás servicios exclusivos para una Corte internacional). La Secretaría es dirigida por un Secretario elegido por los jueces por un período de 5 años y que ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. Un Secretario Adjunto podrá ser elegido para servir si es requerido.
El Secretario también es responsable de establecer una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. La Dependencia contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.

Jueces
La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas:
       Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales
       Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte

Situación de firmas y ratificaciones del Estatuto

Hasta el 14 de julio de 2003, 91 han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De estos 22 pertenecen a Africa, 22 a Europa (países que no pertenecen a la Unión Europea), 18 de América Latina, 15 de países pertenecientes a la Unión Europea, 12 de Asia y el Pacífico, 1 de América del Norte y 1 de oriente Medio. De acuerdo al artículo 126 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002.

Miembros
La Corte está integrada por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no su nacionalidad. Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo país. Tienen mandato de nueve años con posibilidad de reelección y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.

Funciones y poderes
Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.
La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

La Corte decide la resolución de controversias en base a:
       Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
       La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley;
       Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;
       Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.
Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.

Sesiones
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas o "salas", a solicitud de las partes. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte tiene también una Sala de Asuntos Ambientales y constituye todos los años una Sala de Procedimientos Sumarios.

TRIBUNALES INTERNACIONAL

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
Fue establecido en 1993 en virtud de la resolución 827 del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993, para perseguir a las personas responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en la ex Yugoslavia desde 1991.
La misión de este Tribunal es:
       Juzgar a los presuntos responsables de violaciones del derecho humanitario internacional
       Procurar justicia a las víctimas
       Evitar crímenes futuros
       Contribuir a la restauración de la paz promoviendo la reconciliación en la ex Yugoslavia
Así, los delitos que persigue y trata este Tribunal son:
       Graves violaciones a las Convenciones de Ginebra de 1949
       Violaciones al derecho o costumbre internacionales de guerra
       Genocidio
       Crímenes contra la humanidad
La jurisdicción del Tribunal se limita a los crímenes mencionados que hayan sido cometidos desde 1991 en el territorio de la ex Yugoslavia. Asimismo, su jurisdicción se aplica sólo a personas y no a organizaciones, partidos políticos, entidades administrativas u otras entidades legales.
stá integrado por 16 jueces permanentes y un máximo de nueve jueces ad litem a la vez por cámara. Los jueces son elegidos por la Asamblea General y los permanentes cubren un período de cuatro años con posibilidad de relección.
Además cuenta con una cantidad de funcionarios que llegó en septiembre de 2001 a 1188 personas de 77 países y un presupuesto que en el 2001 alcanzó los 96,443,900 dlls.
Desde que fue creado, el Tribunal ha juzgado públicamente a 80 personas al 21 de diciembre de 2001 comparecían 49 personas ante el tribunal, 46 detenidas y el resto en libertad provisional, 43 estaban acusadas y detenidas en la Unidad de Detenciones y 10 arrestados por fuerzas policiacas nacionales.
Sede: Churchillpein 1,2517 JW, La Haya, Países Bajos
Tel: (31 70) 416 5233; Fax: (31 70) 512 5535
Internet: www.un.org/icty (disponible solo en inglés).

Tribunal Penal Internacional para Rwanda
Fue establecido por la resolución 955 del Consejo de Seguridad, de 8 de noviembre de 1994, con el fin de enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y en Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994.
El Tribunal está compuesto por tres órganos:
       Cámara y Cámara de Apelaciones
       Oficina del Fiscal
       Registro
Su jurisdicción es la siguiente:
Genocidio, crímenes contra la humanidad, violaciones al artículo tres de las Convenciones de Ginebra y del Protocolo II Adicional a dichas Convenciones, cometidos entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1994, por Rwandeses en territorio de Rwanda y Estados vecinos, así como dichos crímenes cometidos por no Rwandeses en Rwanda.

El presupuesto para el Tribunal ascendió en el 2000 a 79,753,900 dólares y 810 puestos de 80 nacionalidades
Sede: P.O. Box 6016, Arusha, Tanzania
Tel: (212) 963 2580 ó (255) 27 50 43 69/72
Fax: (212) 963 2848 ó (255) 27 50 40 00 ó 50 43 73
Internet: www.ictr.org (disponible solo en inglés).

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Si Usted o algún familiar, consideran que han sido violados sus Derechos para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad y no encuentra una forma eficaz o efectiva para restituirlos y/o resarcirlos, Usted puede acudir a nuestra Firma de Abogados, Islas Colin Attorneys Mexico City, a recibir una consulta para ayudar sobre su caso.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

El derecho penal internacional es la rama del derecho por la cual se prohíben ciertas categorías de conducta consideradas delitos graves; se regulan procedimientos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo por esas categorías de conducta, y se considera que una persona que perpetre uno de esos delitos será responsable personalmente. Para hacer respetar el derecho internacional humanitario, es fundamental reprimir las violaciones graves de esta rama del derecho, especialmente si se tiene en cuenta la gravedad de algunas violaciones, consideradas crímenes de guerra, cuyo castigo redunda en interés de la comunidad internacional en su conjunto. Dado que los crímenes internacionales incluyen cada vez más elementos extraterritoriales, los cuales exigen una mayor interacción entre Estados, es más urgente coordinar el respeto de esos principios. Los Estados deben acatar tanto los principios internacionales como los principios nacionales previstos en el respectivo derecho penal interno y los principios específicos contenidos en los instrumentos regionales en los que son Partes.

Bases de la jurisdicción.
Un Estado ejerce su jurisdicción en el interior de su propio territorio. La jurisdicción conlleva el poder de promulgar normas, interpretarlas o aplicarlas e intervenir para hacerlas cumplir. Si bien la aplicación de la jurisdicción coercitiva se limita generalmente al territorio nacional, en derecho internacional se admite que, en determinadas circunstancias, un Estado puede extender el ámbito de aplicación del derecho nacional respecto de sucesos que se producen fuera de su territorio (jurisdicción extraterritorial) o juzgarlos. Se reconocen varios principios que autorizan la «jurisdicción extraterritorial», entre los cuales: 
· El principio de la nacionalidad o el principio de personalidad activa (actos cometidos por personas que tienen la nacionalidad del Estado en cuestión); 
· El principio de personalidad pasiva (actos perpetrados contra nacionales del Estado en cuestión), o 
· El principio de protección (actos que afectan a la seguridad del Estado). 

Mientras que estos principios requieren que haya algún tipo de vínculo entre el acto cometido y el Estado que ejerce jurisdicción, no ocurre lo mismo con el principio de universalidad, otro principio que justifica la jurisdicción extraterritorial. La jurisdicción universal establece la competencia para conocer de crímenes, independientemente del lugar en que se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se considera que la jurisdicción universal se aplica a los principales crímenes internacionales, concretamente, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, cuya represión por parte de todos los Estados está justificada o es una exigencia por ser una cuestión de política pública internacional y de algunos tratados internacionales. 1.

Prescripción. 
La prescripción de una acción penal en el caso de un delito, puede relacionarse con uno de dos aspectos del procedimiento legal. 
· La prescripción puede aplicarse al enjuiciamiento: si ha pasado un lapso determinado desde el momento en que se cometió el delito, esto significa que no puede emprenderse ninguna acción pública y que no puede pronunciarse un veredicto. 
· La prescripción puede aplicarse solo a la ejecución de la sentencia misma: en este caso, el hecho de que haya pasado un lapso determinado significa que no puede aplicarse la pena. 

En la mayoría de los regímenes penales se estipula la prescripción en relación con los delitos menores. Pero para los delitos graves, varios sistemas jurídicos, en especial los que se basan en el common law, no admiten una prescripción para el enjuiciamiento. Las legislaciones en donde existe el derecho civil disponen lapsos de prescripción mucho más largos para los delitos graves que para los delitos menores, o excluye por completo la aplicación de prescripciones para ese tipo de delitos. La prescripción de las penas es menos frecuente. No existe en absoluto en el common law, y es muy restringida en los otros sistemas. En los casos en que existe, el lapso de prescripción es por lo general muy largo para los delitos más graves y no se aplican a algunos tipos de delitos o en casos en que están implicados delincuentes peligrosos o reincidentes. 

La imprescriptibilidad de algunos crímenes en el derecho internacional. 
En los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 no hay disposiciones relativas a la prescripción de los crímenes de guerra. La Convención de las Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se aplica tanto al enjuiciamiento como a la ejecución de sentencias, y cubre los crímenes de guerra –especialmente las infracciones graves de los Convenios de Ginebra– y los crímenes de lesa humanidad –que incluyen el apartheid y el genocidio–, perpetrados tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. Surte efectos retroactivamente, en la medida en que decide la abolición de la prescripción establecida por ley o por otros actos normativos. Asimismo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), se dispone la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión (art. 29). 

Derecho internacional consuetudinario.
Varios factores han contribuido a destacar la índole consuetudinaria de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

Por ejemplo:
· La cantidad cada vez más grande de Estados que han estipulado la imprescriptibilidad en relación con esos crímenes en su legislación penal; 
· La codificación de este concepto en el artículo 29 del Estatuto de la CPI, que sus redactores consideraron crucial para evitar la impunidad por la comisión de esos crímenes; 
· El número cada vez más elevado de Estados Partes en las Convenciones de las Nacionales Unidas y del Consejo de Europa. 

Nullum crimen, nulla poena sine lege. 
De conformidad con este principio, que se suele llamar también principio de la legalidad, y está plasmado en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de perpetrarse no vulneraran el derecho penal. Por consiguiente, la existencia de un crimen particular dependerá, por una parte, de la existencia de una legislación en que se defina el acto concreto como delito y se asigne una pena específica por la comisión de ese delito; y por otra, de que la legislación vigente en el momento de su comisión dispusiera esa pena como una de las posibles sanciones por ese delito. La finalidad de este principio es velar por la especificidad y la previsibilidad de la legislación a fin de que los individuos puedan prever de forma razonable las consecuencias de sus actos. El Estatuto de la CPI contiene una disposición específica sobre el principio de legalidad (art. 22). El principio de legalidad está asociado con el principio de no retroactividad, el principio de tipicidad, y la prohibición de la analogía. Según el principio de no retroactividad, la ley que prohíbe cierto acto debe haber existido antes de que ocurriera el acto en cuestión. Como tal, este principio prohíbe la aplicación retroactiva de la ley. El principio de tipicidad requiere que la definición del acto prohibido sea lo suficientemente precisa, al tiempo que la prohibición de la analogía exige que la definición sea interpretada de forma estricta. 

Ne bis in idem.
La máxima latina ne bis in idem enuncia el principio de que nadie será juzgado o castigado dos veces por el mismo delito. Es una garantía de equidad para los imputados puesto que estos pueden tener la certeza de que la sentencia será definitiva y los protegerá contra la arbitrariedad o la posibilidad de ser enjuiciados de forma dolosa a nivel nacional o internacional. Además, la intención de este principio es hacer que las investigaciones y los enjuiciamientos sean iniciados y efectuados de forma escrupulosa. Cabe señalar que la aplicación concreta del principio ne bis in idem a nivel internacional dependerá de la forma en que esté formulado en los Estatutos de los tribunales internacionales. Por ejemplo, en los Estatutos de los Tribunales Internacionales Penales para ex Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR) se dispone que ninguna persona será sometida a juicio en un Tribunal nacional por actos respecto de los cuales ya haya sido juzgada por el Tribunal Internacional, mientras que, en algunas circunstancias, alguna persona que ya haya sido juzgada por un tribunal nacional podrá ser juzgada por el tribunal internacional. En el Estatuto de la CPI, la disposición relativa a la aplicación del principio ne bis in idem es un tanto diferente ya que una persona puede ser procesada a nivel nacional por una conducta que ya constituyera una base para una condena por la CPI. En los Estatutos del TPIY, el TPIR y la CPI se dispone que estos podrán someter a juicio a una persona por una conducta que ya fuera objeto de un proceso a nivel nacional cuando éste obedeciera al propósito de sustraer a la persona de su responsabilidad penal a nivel internacional (Estatuto del TPIY, art. 10.2.b); Estatuto del TPIR, art. 9.2.b); Estatuto de la CPI, art. 20.3.a).


Formas de responsabilidad penal.
Responsabilidad penal individual. Según el derecho penal internacional, se puede considerar a una persona penalmente responsable no sólo por la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, sino también por intentar, colaborar, facilitar o ser cómplice y encubrir la comisión de esos crímenes. Una persona también puede ser penalmente responsable por planificar e incluso por instigar la comisión de esos crímenes. 
Responsabilidad de los superiores. Las violaciones del derecho penal internacional también pueden ser el resultado de una omisión de actuar. Las fuerzas o grupos armados están en general bajo un mando que es responsable de la conducta de sus subordinados. Por consiguiente, para que el sistema sea eficaz, los superiores deberían ser considerados responsables cuando omitan tomar las medidas oportunas para evitar que sus subordinados cometan violaciones graves contra el derecho internacional humanitario. Por lo tanto deben ser considerados penalmente responsables por actividades criminales en las que no hayan contribuido personalmente. 2.

Inmunidad.
La inmunidad dimana de la idea de la soberanía estatal. Tradicionalmente, los representantes estatales gozaban de inmunidad contra la jurisdicción extranjera. La finalidad de la inmunidad es garantizar que los representantes estatales desempeñen eficazmente sus funciones oficiales y representen al Estado en las relaciones internacionales. Han surgido dos tipos de inmunidad: 
· Por una parte, la inmunidad personal, que protege los actos de las personas esenciales para la administración de un Estado, sea en su capacidad personal sea en su capacidad oficial  mientras dure el ejercicio de su mandato. 
· Por otra, la inmunidad funcional, que se aplica a los actos oficiales de los representantes estatales en el desempeño de sus funciones en nombre de un Estado, y que se sigue aplicando respecto de esos actos después de que esos representantes hubieran cesado en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad sirve de impedimento procesal para la incoación de una acción judicial contra personas protegidas por jurisdicciones extranjeras; el Estado del que el funcionario tiene la nacionalidad puede, no obstante, levantar la inmunidad. Según los Estatutos del TPIY, del TPIR y de la CPI la inmunidad por razones del cargo queda excluida en caso de crímenes internacionales (Estatuto TPIY, art. 7.2; Estatuto TPIR, art. 6.2; Estatuto CPI, art. 27.1). Sólo el Estatuto de la CPI excluye expresamente la posibilidad de valerse de la inmunidad personal en el caso de los crímenes internacionales (art. 27.2). De hecho, en el Estatuto de la CPI se llega incluso a exigir a los Estados que , respecto de la comisión de crímenes internacionales, levanten las inmunidades mediante la promulgación de legislaciones adecuadas en su derecho interno (arts. 27 y 88). En la práctica, el TPIY encausó a dos jefes de Estado en funciones, a pesar de que la jurisdicción de la Corte se podía ejercer solo después de que hubieran dejado el cargo. En el artículo 98.1 del Estatuto de la CPI se hace una salvedad respecto a la renuncia de la inmunidad de los Estados que no son Partes en el Estatuto.

1. Para un examen más detenido de la jurisdicción universal, véase la ficha técnica titulada "Jurisdicción universal sobre los crímenes de guerra".
2. 2 Para más información, véase Ficha Técnica del Servicio de Asesoramiento titulada "Omisión y responsabilidad de los superiores".
Comité Internacional Geneve. (ICRC). 03/2014.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. Violacion a Derechos Humanos.

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martes, 27 de diciembre de 2011

AMPARO-GARANTIAS-Y-DERECHOS-HUMANOS: El nuevo concepto de parte agraviada en el amparo (artículo 107, fracción I, Constitucional)

AMPARO-GARANTIAS-Y-DERECHOS-HUMANOS: El nuevo concepto de parte agraviada en el amparo (artículo 107, fracción I, Constitucional)

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jueves, 7 de abril de 2011

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